Ley Nº 12360 y Proyecto 11134-BRA
Comparación entre textos





Fuentes: Características:





Referencias:




En el Proyecto:

TÍTULO I: TERMINOLOGÍA

Artículo 1º: A los fines de la correcta interpretación y aplicación de la presente ley entiéndase por:

  1. Programa o Software: Cualquier secuencia de instrucciones usada en procesamiento digital de datos para realizar una tarea específica o resolver problemas determinados.
  2. Ejecución o empleo de un programa: Acto de utilizar el software para realizar funciones específicas.
  3. Usuario: persona física o jurídica que utiliza el software.
  4. Programador: persona que crea o modifica un software.
  5. Código fuente o de origen: Conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por el programador, así como todo otro archivo digital de soporte que sea necesario para ejecutar el programa.
  6. Software libre: Es aquel que garantiza al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:
    1. Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito;
    2. Acceso irrestricto al código fuente respectivo;
    3. Inspección libre y exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;
    4. Libertad total para modificar el programa a fin de adaptarlo a las necesidades del usuario;
    5. Facultad de copiar y distribuir libremente copias del programa, original o modificado, bajo las mismas condiciones del programa original;
    6. El costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado para la confección de dicha copia;
  7. Software propietario: aquel que no reúna todos los requisitos expresados arriba.
  8. Formato abierto. Cualquier modo de codificación de información que presente:
    1. Documentación técnica completa públicamente disponible;
    2. código fuente disponible públicamente;
    3. Ausencia de restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.

En la Ley:

TÍTULO I: TERMINOLOGÍA

Artículo 1º:
Ídem.


En el Proyecto:

TÍTULO II: AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente software libre.

En la Ley:

TÍTULO II: AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática preferentemente software libre.


En el Proyecto:

(no aparece)

En la Ley:

TÍTULO III: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 3º: La autoridad de aplicación de esta Ley será el Ministerio de Hacienda y Finanzas.


En el Proyecto:

TÍTULO III: EXCEPCIONES

En la Ley:

TÍTULO IV: EXCEPCIONES


En el Proyecto:

Artículo 3º: En caso de no existir para alguna tarea específica, provisión de software libre, los organismos estatales mencionados en el artículo 2º dispondrán de las siguientes alternativas en el orden de prioridades que aquí se menciona:

  1. Desarrollo de programas propios que deberán ser, en todos los casos, software libre en los términos definidos en la presente ley.
  2. Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico que hiciera inviable llevar adelante un desarrollo propio, y se encontraran disponibles en el mercado software propietario, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la autoridad de aplicación que establecerá el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación de la presente, un permiso de utilización de software no libre. En este caso, la elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
    1. Se privilegiarán aquellos programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el artículo 1º inc. F, excepto por la facultad de distribución del programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.
    2. De no existir software de las características mencionadas en el apartado anterior, se privilegiarán aquellos que tengan un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo libre. En este caso el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad necesaria.
    3. De no existir ninguna de las opciones mencionadas, podrá optarse por software propietario, pero el permiso de excepción emanado de la autoridad e aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.
    En todos los casos, la autoridad de aplicación otorgará los permisos de excepción si el organismo solicitante garantiza el almacenamiento de los datos en formatos abiertos.
    Las entidades educativas dependientes del Estado provincial podrán gestionar un permiso de empleo de software no libre para su uso en investigación, siempre que la misma dependa directamente del uso del programa en cuestión.

En la Ley:

Se elimina el Artículo 3º y es reemplazado por:
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario. Las reparticiones del Estado Provincial incluidas en esta ley, podrán gestionar un permiso de empleo de software no libre para tareas que dependan directamente del uso del programa en cuestión.


En el Proyecto:

Artículo 4º: Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas en los medios que determine la reglamentación. Dicha justificación deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa deba satisfacer.

En la Ley:

El Artículo 4º es reemplazado por:
Artículo : Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser [fundamentadas y] publicadas en los medios que determine la reglamentación. [Dicha justificación deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa deba satisfacer.]


En el Proyecto:

Artículo 5º: Si cualquiera de los organismos comprendidos en el artículo 2º fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas no libres para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño del Estado, la autoridad de aplicación deberá publicar, en los medios que determine la reglamentación, adicionalmente un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso del software de dichas características para esa aplicación en particular.

En la Ley:

Se elimina el Artículo 5º


En el Proyecto:

TÍTULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que se ajuste a la presente ley, y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizada a cualquier título.

En la Ley:

TÍTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que se ajuste a la presente ley, y adecuará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizada a cualquier título.


En el Proyecto:

(no aparece)

En la Ley:

Artículo 7º: El ahorro que signifique la utilización de software libre se destinará, a través de la Dirección Provincial de Informática, para la capacitación del personal provincial en la utilización de los nuevos programas.


En el Proyecto:

Artículo 7º: Se invita a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a esta iniciativa.

En la Ley:

Artículo : Se invita a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a esta iniciativa.


En el Proyecto:

Artículo 8º: De forma.

En la Ley:

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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