Ordenanza Nº 11.063
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ORDENANZA

RÉGIMEN DE POLÍTICAS DE SOFTWARE PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE



Artículo 1º: Objeto
La presente tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad y compatibilidad de la información y la auditabilidad de su procesamiento, en la Administración Municipal; el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales; y la accesibilidad de los servicios que la administración preste al público empleando medios informáticos.

Artículo 2º: Ambito de Aplicación
Lo dispuesto en la presente podrá ser aplicable a la Administración Central, Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipales, Organismos Autárquicos, Organismos Descentralizados y Honorable Concejo Municipal.

Artículo 3º: Definiciones
A los efectos de la presente, se entenderá por:

  1. Programa de computación: conjunto organizado de instrucciones específicas en cualquier lenguaje susceptible de ser interpretado por un dispositivo de procesamiento digital de datos, concebido a efectos de cumplir con un objetivo determinado.

  2. Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora.

  3. Código Fuente de origen de un programa de computación: conjunto completo de instrucciones, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, originales creados y/o modificados por quien lo programara y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. Si se lo indica expresamente en las condiciones del contrato, o así resulta de la práctica habitual de distribución del programa, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que se distribuyan separadamente, como compiladores, sistemas operativos y bibliotecas.

  4. Estándar abierto: especificaciones para la codificación y/o transferencia de información que:
    1. Están completa y universalmente disponibles para su lectura e implementación;
    2. No fuerzan al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados;
    3. Pueden ser implementados libremente por cualquier persona, sin "royalties", derechos o cargos, excepto los cargos que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;
    4. No favorecen a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de los estándares técnicos de una implementación.

  5. Ejecución o utilización de un programa: acción de poner en funcionamiento un programa sobre un dispositivo de procesamiento digital de datos, a efectos de cumplir con una o más de las funciones para las cuales ha sido diseñado.

  6. Usuarios: personas físicas o jurídicas que utilizan el software.

Artículo 4º: Condiciones de licenciamiento de software
El contrato de licencia de uso de todos los programas que se incorporen, adquieran o contraten, las dependencias detalladas en el artículo 2º contemplará los siguientes derechos del usuario, sin costo adicional:

  1. ejecución irrestricta del programa con cualquier propósito;
  2. acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo;
  3. inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;
  4. uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario;
  5. confección y distribución pública de copias del programa;
  6. modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones cuanto del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original.
La confirmación del otorgamiento de estos derechos, si no estuviera ya incorporada en el texto del contrato de licencia que acompañe al programa, se hará mediante declaración jurada firmada por el titular de los derechos de autor del mismo, o por la/s persona/s con el correspondiente poder para contraer tales obligaciones en nombre del titular, estableciendo claramente que cualquier cláusula que restrinja o limite estos derechos incorporada en el programa o en cualquier documentación asociada resulta nula y sin valor. La autoridad de aplicación determinará las formalidades que debe reunir dicha declaración jurada.

Artículo 5º:
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar otro software cuando las áreas pertinentes así lo estimen, mediante acto fundado suscripto por la autoridad de aplicación.

Artículo 6º: Excepción educativa
El Liceo Municipal podrá requerir a la autoridad de aplicación autorización para incorporar software con condiciones de licenciamiento distintas de las establecidas en el artículo 4º, para propósitos de investigación, siempre que el software en cuestión esté directamente relacionado con los fines de la investigación.

Artículo 7º: Información pública
Cuando el DEM ponga información a disposición del público en formatos digitales, deberán hacerlo exclusivamente empleando estándares abiertos

Artículo 8º: Servicios informáticos y telemáticos
Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del DEM, o la prestación de servicios al público por parte de éstas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados:

  1. los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que los programas empleados se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan;
  2. En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste a través del uso de un programa distribuido por el DEM este programa no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados.

Artículo 9º.- Desarrollos contratados
Los derechos de autor del software realizado por terceros en la modalidad "ad hoc" o "a medida" bajo especificaciones pertenecerán a la Municipalidad, siendo nula cualquier disposición contractual en contrario. Los respectivos contratos deberán prever la obligación del proveedor de hacer entrega de los códigos fuente, manuales de uso, y toda la documentación relacionada con el sistema que resultare necesaria para su utilización y/o modificación por el usuario.

Artículo 10º: Desarrollos internos
Los productos de software desarrollados internamente en el ámbito del Sector Público Municipal, ya sea por personal de planta o por profesionales o empresas contratados al efecto, deberán cumplir con las condiciones especificadas en el artículo anterior. Será obligatoria la debida documentación de los programas y sistemas, de acuerdo a las pautas establecidas en la presente a requerimiento de la autoridad de aplicación.

Artículo 11º.- Tercerización
En aquellos casos en que procesos informáticos de cualquier entidad del Sector Público Municipal sean realizados por terceros bajo contrato, el contratista deberá regir su elección de software y los formatos y protocolos de acceso a la información de acuerdo con las reglas especificadas en esta Ordenanza.

Artículo 12º: Disposición transitoria
Dentro de los treinta seis meses de promulgada la presente Ordenanza, el DEM realizará las adaptaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente

Artículo 13º: Autoridad de aplicación
La Secretaría de Hacienda y Recursos Humanos a través de la Dirección de Cómputos será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 14º. De forma.



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